Artículo 1203 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1203. Será necesaria licencia judicial para la venta de los deberá promoverse de manera independiente, siguiendo las reglas bienes que pertenezcan a menores de edad y personas con del juicio especial oral. discapacidad que correspondan a alguna de las clases siguientes:
Artículo 1195. Verificado el depósito en el caso de la fracción I del I. Bienes raíces;
artículo 1189, se designará un tutor especial a fin de que practique L en su defensa las gestiones que correspondan. II. Derechos reales sobre muebles;
Artículo 1196. Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que III. Derechos de copropiedad;
algún huérfano menor de edad o persona con discapacidad, se halle en el caso de que habla la fracción III del artículo 1189, procederá IV.
A Alhajas y muebles preciosos; y, a depositarlo donde estime conveniente, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género y disponiendo que se provea al interesado de tutor, conforme a derecho.
V.
G Acciones o partes sociales de sociedades civiles o E mercantiles y títulos de renta.
L Los bienes de las dos últimas fracciones, siempre que su valor en Artículo 1197. Podrá constituirse el depósito del menor de edad, conjunto exceda de quinientos días de salario mínimo general "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" que desee contraer matrimonio, a fin de que obtenga la autorización vigente.
R correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.