Artículo 1204 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1204. En la solicitud para venta de bienes, gravar el Artículo 1198. Recibida la solicitud de depósito, se requerirá al patrimonio o consentir la extinción de derechos reales de menores interesado para que exprese si la ratifica o no; de no hacerlo, no se llevará a cabo el depósito.
Si la ratificare, procederá el juez a designar depositario, oyendo O de edad o personas con discapacidad, se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse L la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad.
para ello al menor de edad.
Artículo 1199. De oponerse el interesado a dicha designación, el juez resolverá de plano atendiendo a las circunstancias del caso.
A La solicitud deberá realizarse por quienes ejerzan la patria potestad;
V el tutor con audiencia del curador y este con citación del tutor; en todos los casos, con audiencia del ministerio público.
IN Artículo 1200. Al constituir este depósito, se requerirá al que lo haya solicitado, que presente la autorización referida dentro de un término que el juez señalará, atendiendo las circunstancias del La petición podrá formularse por uno solo de los que ejerzan la patria potestad, cuando exista imposibilidad material para que comparezcan ambos.
de que, si no la exhibe, cesará el depósito.
S caso, el que podrá prorrogarse si fuere necesario, bajo apercibimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.