Artículo 1205 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1205. El remate de los bienes inmuebles y derechos reales a que se refiere el artículo 1203 se hará conforme al capítulo I.
IA Artículo 1201. El depósito cesará cuando:
El juez niegue la suplencia del consentimiento para contraer respectivo del Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.