Artículo 1206 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1206. Cuando el valor de los inmuebles o derechos reales P matrimonio; no exceda de quinientos días de salario mínimo general vigente, la venta se hará fuera de subasta.
O II. No se presente la autorización dentro del plazo que para tal efecto le fuere conferido al depositario;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.