Artículo 1207 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1207. Para la venta de alhajas, muebles preciosos, acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su enajenación III.
IV. C El menor de edad desiste de sus pretensiones;
Ocurra el fallecimiento de la persona con quien se pretenda contraer matrimonio; y, fuera de subasta pública, sobre la base de que no se haga por menor precio del que se cotice en el mercado, el día de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.