Código Civil estatal

Artículo 1207 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1207. Para la venta de alhajas, muebles preciosos, acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su enajenación III.

IV. C El menor de edad desiste de sus pretensiones;

Ocurra el fallecimiento de la persona con quien se pretenda contraer matrimonio; y, fuera de subasta pública, sobre la base de que no se haga por menor precio del que se cotice en el mercado, el día de la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1207 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para la venta de alhajas, muebles preciosos, acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su enajenación III. IV. C El menor de edad desiste de sus pretensiones; Ocurra el fallecimiento de la persona…

¿Está vigente el artículo 1207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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