Artículo 1220 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1220. Emitido el dictamen, el juez citará a una audiencia, a celebrarse dentro de los cinco días siguientes. En esta, se L derechos de menores de edad o personas con discapacidad y desahogarán las pruebas admitidas y se pronunciará la sentencia contraer obligaciones en su nombre, se necesitan los mismos correspondiente.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" requisitos establecidos en los artículos anteriores, teniendo presente R que la autorización en este caso deberá recaer sobre las bases de la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.