Artículo 1221 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1221. El precio de la venta se entregará al solicitante para transacción propuesta, observándose, en su caso, lo dispuesto en que se destine al fin autorizado, otorgándosele el plazo de treinta el artículo 1217 de este Código. días naturales a dicha entrega para que lo justifique.
Artículo 1214. Cuando en virtud de la transacción reciba el menor de edad alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este capítulo.
LO LIBRO TERCERO COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL Artículo 1215. El tutor necesita autorización judicial para hacer gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación de los bienes de la persona con discapacidad.
Artículo 1216. Igual autorización se requerirá para transigir y VA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.