Artículo 1222 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1222. En los asuntos del orden familiar, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro discapacidad.
IN comprometer en árbitros los negocios de la persona con y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados de los que México sea parte.
tutor.
S El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.