Artículo 1224 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1224. La diligenciación por parte de tribunales del Estado de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero P se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos representen dichas procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero, no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida O personas, a fin de que el juez resuelva si conviene o no, que se por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia dividan materialmente esos bienes para que aquellos reciban en que se dictare en el procedimiento correspondiente.
plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente C la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes de copropiedad, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deban hacerse; en todo caso la venta se sujetará a las reglas previstas en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.