Artículo 1225 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1225. Los documentos públicos extranjeros presentados por las partes, para que hagan fe en el Estado, deberán reunir los requisitos previstos por el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 85 Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.