Artículo 1233 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1233. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban oficial surtirán sus efectos legales sin necesidad de legalización o de el, exhortos internacionales, se llevarán por duplicado y apostilla. conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Artículo 1226. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, CAPÍTULO III podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano COMPETENCIA EN MATERIA DE ACTOS PROCESALES por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.