Artículo 1234 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1234. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos este Código dentro de los límites que permita el derecho provenientes del extranjero se harán por conducto de las internacional. autoridades del Estado que resulten competentes.
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.