Artículo 1235 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1235. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la y el artículo 1224 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de práctica de las diligencias encomendadas. quien haya de ser notificado, de donde vaya a recibirse la prueba o se encuentre el bien, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.