Artículo 1236 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1236. Las dependencias del Estado y sus servidores públicos, deberán hacer la exhibición de documentos o copias de salvo lo previsto por los tratados de los que México sea parte.
A estos existentes en archivos oficiales a su cargo, cuando tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo Artículo 1228. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos EG permita la ley y lo ordene el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.