Artículo 1237 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1237. Cuando se solicitare por un tribunal extranjero el desahogo de prueba testimonial o declaración de parte, los L necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y declarantes deberán ser interrogados en los términos de este Código.
demás anexos procedentes según sea el caso.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.