Artículo 1238 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1238. Las sentencias y demás resoluciones en materia Artículo 1229. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado O familiar dictadas en países extranjeros tendrán en el Estado la validez que establezcan los respectivos tratados.
L Cuando solo vayan a utilizarse como prueba en el Estado, será requirente o requerido según sea el caso.
Artículo 1230. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero solo necesitarán la exigida por las A suficiente que llenen los requisitos señalados por este Código para ser considerados como auténticos.
V Los efectos que produzcan estarán regidos por lo dispuesto en este Código y demás leyes aplicables.
leyes del país en donde se deban de diligenciar.
IN Artículo 1231. Todo exhorto internacional que se reciba del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.