Artículo 124 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. La aclaración de las actas del registro civil podrá pertenecer a uno distinto al sexo original. solicitarse ante la Dirección o el Oficial del Registro Civil que la levantó, por la persona a quien se refiere el acta o su representante Lo derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la legal.
reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona. Se podrá pedir la aclaración de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:
Artículo 118. Cuando no se asiente el fallecimiento de una persona ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro de los I. Cuando en las actas existan errores mecanográficos u seis meses siguientes, solo procederá el levantamiento del acta ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquellas;
respectiva por orden de la autoridad judicial, que se sujetará al mismo trámite que la rectificación de las actas del registro civil. II. En caso de ilegibilidad de caracteres;
Artículo 119. La acción para pedir la rectificación de un acta del III. Cuando exista omisión en los datos de localización del estado civil o su levantamiento, compete: documento;
I. A las personas de cuyo estado civil se trate; IV. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta siempre que se deduzca de los apéndices del II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el libro del Registro Civil;
L estado civil de alguno;
V. En caso de errores o discordancias en las anotaciones III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a ordenadas por la autoridad judicial; y, que se refieren los dos incisos anteriores; y, VI.
A Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, IV. A las personas que según los artículos 368, 369 y 370 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata.
EG siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir.
La persona interesada deberá acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se solicita, así como los L Artículo 120. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá documentos en que funde la procedencia de la aclaración.
los requisitos de los artículos 980 y 981 de este Código.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" La Dirección o el Oficial del Registro Civil, según corresponda, de R Artículo 121. Con la demanda, copias de la misma y los conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica y su Reglamento documentos que se acompañen, se emplazará al demandado, a fin recibirán la solicitud de aclaración y deberán resolver en un lapso de que en el plazo de tres días la conteste, y en su caso, ofrezca las de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
pruebas tendientes a demostrar sus excepciones, dándosele vista con ellas al actor en igual lapso, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
LO Cuando al mismo tiempo se reclame la rectificación y aclaración de una acta del estado civil, ambas cuestiones serán resueltas por la autoridad judicial.
Admitida la demanda, contestación y vista de esta, el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, enviando los autos al juez oral, quien citará a la audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que debe llamársele al ministerio público, cuando la rectificación afecte A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.