Artículo 117 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de Artículo 110. En todos los casos de muerte de internos en nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, C de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 101 de este Código.
Artículo 111. En las actas de nacimiento y de matrimonio del las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género; el acta primigenia quedará reservada, sin que se publique o expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
PÁGINA 10 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL Se entenderá por identidad de género, la convicción personal de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.