Artículo 116 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. Ha lugar a pedir la rectificación:
L Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no la manera prescrita en el artículo 101, en cuanto fuere posible y la autorizará el capitán o patrono de la nave.
Artículo 107. Si la defunción ocurriere a bordo de una embarcación o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan VA II.
pasó;
Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona;
las leyes del país al que pertenezcan.
IN Artículo 108. Cuando alguien falleciere en lugar que no sea el de su III. Por omisión de datos, siempre que su inserción no implique el establecimiento de filiación;
S domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de este, permiso de traslado de cadáver con los documentos respectivos, a fin de que levante el acta correspondiente.
IV. Para ajustar el nombre y apellidos, así como la fecha de nacimiento a la realidad jurídica y social; y, IA Artículo 109. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los V. Cuando el nombre asentado sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de P muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
significado.
O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.