Artículo 1244 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1244. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación V. Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio que y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales serán resueltas por el juez exhortado.
mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la disposición del juez sentenciador extranjero.
Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.