Artículo 1245 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1245. Si una sentencia, o resolución jurisdiccional regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal definitiva; podrá admitir su eficacia parcial cuando la naturaleza de los actos lo permita.
VI. Que lo resuelto no sea contrario al orden público en el Estado; y, TRAN S ITO R I O S L VII. Que llenen los requisitos para ser considerados como PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno auténticos. Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de A SEGUNDO. El presente Código iniciará su vigencia, en la forma y términos que a continuación se precisan:
origen no se ejecutan sentencias o resoluciones judiciales en casos análogos.
Artículo 1240. El exhorto del juez o tribunal requirente deberá a)
G El día hábil siguiente a los sesenta días naturales al de su E publicación, en los distritos judiciales de Ario, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato;
L acompañarse de la siguiente documentación:
b) El día hábil siguiente a los ciento veinte días naturales al de "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" I. Copia auténtica de la sentencia o resolución jurisdiccional; su publicación, en los distritos judiciales de Hidalgo, R Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se Zinapécuaro;
cumplió con las condiciones previstas en las fracciones III III.
y IV del artículo anterior;
Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y, c)
LO El día hábil siguiente a los ciento ochenta días naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Pátzcuaro y Zitácuaro;
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la ejecución.
Artículo 1241. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia VA d)
e)
El día hábil siguiente a los doscientos cuarenta días naturales al de su publicación, en el distrito judicial de Uruapan;
El día hábil siguiente a los trescientos días naturales al de IN o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del lugar en que se deba llevar a cabo conforme a la naturaleza del asunto.
f)
su publicación, en el distrito judicial de Zamora; y, El día hábil siguiente a los trescientos sesenta días naturales S Artículo 1242. Constatando el juez que el exhorto reúne las condiciones previstas en el artículo 1239 y que se acompañaron los documentos respectivos, procederá de inmediato a la ejecución al de su publicación, en el distrito judicial de Morelia.
IA coactiva de la sentencia o resolución extranjera, para lo cual notificará al ejecutante si la naturaleza del acto lo requiere. En todos los casos en que existan derechos de menores de edad, personas con TERCERO. En los términos del artículo que precede, de la misma forma gradual se abroga el Código Familiar para el Estado de Michoacán, aprobado mediante Decreto Legislativo número 316, P discapacidad o adultos mayores dará intervención al ministerio público para que ejercite lo que a su representación social de fecha 11 once de enero de 2008 dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 11 once de febrero del mismo O corresponda. año.
La resolución que denegare la ejecución será apelable en ambos CUARTO. Los asuntos en que la demanda o solicitud se hubiere efectos.
C Artículo 1243. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del fallo, presentado ante la Oficialía de Partes y turno o ante el Juzgado, en los distritos judiciales en donde no exista oficialía, antes de la iniciación de vigencia de este Código, se sustanciarán y decidirán conforme al Código vigente en la fecha de su presentación.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 87 QUINTO. En los distritos judiciales en donde no existan jueces de SECRETARIA.- DIP. ADRIANA GABRIELA CEBALLOS instrucción y orales, el o los existentes con competencia en materia HERNÁNDEZ.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP.
familiar conocerán de todo el procedimiento, comprendiendo tanto LEONARDO GUZMÁN MARES.- TERCER SECRETARIO.- la etapa escrita como la oral, hasta en tanto el Consejo del Poder DIP. VÍCTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY. (Firmados).
Judicial los designe.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de publique y observe. Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo, DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 24 veinticuatro días del LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 07 mes de septiembre del año 2015 dos mil quince.
siete días del mes de Septiembre de 2015 dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC.
DIP. SARBELIO AUGUSTO MOLINA VÉLEZ.- PRIMERA JAIME AHUIZÓTL ESPARZA CORTINA.- (Firmados).
L A EG L "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R LO VA IN S IA P O C "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 88 C O Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc.
PI A SI N VA LO R LE PERIÓDICO OFICIAL G A L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.