Artículo 140 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Los impedimentos para contraer matrimonio son:
Artículo 130. El matrimonio que se verifique fuera del Estado, I. Los no dispensables, que prohíben contraer matrimonio e pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la impiden su validez; y, celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.
II. Los dispensables que consisten en una prohibición de Artículo 131. El matrimonio entre extranjeros, celebrado fuera de contraer matrimonio, pero si se celebra es susceptible de la República, válido conforme a las leyes del país en que se celebre, convalidación y confirmación.
producirá sus efectos legales en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.