Artículo 141 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Son impedimentos no dispensables:
Artículo 132. El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el I. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado territorio del Estado, si se llevó a cabo con las formalidades y en línea recta ascendente o descendente;
L requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.
II. El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.