Código Civil estatal

Artículo 142 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142. Son impedimentos dispensables:

I. La falta de edad requerida por la ley;

S Artículo 136. Los que hubieren otorgado su consentimiento para un matrimonio, no pueden revocarlo sino por justa causa II. El parentesco por consanguinidad en línea colateral, en tercer grado, desigual entre tíos y sobrinos;

superveniente.

IA Artículo 137. Si quien hubiere otorgado su consentimiento para la III. La impotencia incurable para la cópula, cuando es conocida y aceptada por el otro contrayente;

P celebración del matrimonio, falleciere antes de que se celebre, la persona que en su defecto lo sustituya no puede revocar tal IV. Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o O consentimiento, siempre que el matrimonio se verifique dentro del hereditaria, cuando sea conocida y aceptada por el otro término fijado en el artículo 82 de este Código. contrayente; y, C CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Artículo 138. Impedimento es todo hecho o acto que legalmente V. El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son impedimentos dispensables: I. La falta de edad requerida por la ley; S Artículo 136. Los que hubieren otorgado su consentimiento para un matrimonio, no pueden revocarlo sino por justa causa II. El parentesco por…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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