Artículo 143 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona PÁGINA 12 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa del sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así juez, siguiéndose para ello las formalidades previstas para la como a la educación de estos en los términos que la ley establece, jurisdicción voluntaria, quien solo se la podrá otorgar cuando hayan sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
al curador y a los descendientes de este y del tutor.
A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.