Artículo 15 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Las discapacidades establecidas por la ley son solo proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus restricciones a la capacidad de ejercicio.
miembros, basados en el respeto a la dignidad y a los derechos humanos. Son personas con discapacidad:
Artículo 6. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el I. Los menores de edad; y, L conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño, Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones A que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan establecidas por la ley.
Artículo 7. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas medio.
EG obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y L vinculadas por lazos de matrimonio, de sociedad de convivencia, contraer obligaciones por medio de sus representantes.
parentesco, concubinato o adopción.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.