Artículo 16 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Una persona física es mayor de edad al cumplir los Artículo 9. Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del Estado, en los casos previstos por el mismo.
LO dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años.
Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus Artículo 10. Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los VA bienes con solo las limitaciones establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.