Artículo 17 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El matrimonio del menor de edad produce, de derecho, la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado no recaerá en la patria potestad.
S Artículo 11. En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.