Artículo 18 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
A social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano I legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia. I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y, P TÍTULO SEGUNDO PERSONAS II. De un tutor para los negocios judiciales.
O CAPÍTULO I PERSONAS FÍSICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.