Artículo 19 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Los menores de edad emancipados no necesitan autorización judicial para comparecer a juicio; pero cuando lo C Artículo 12. Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad de goce y ejercicio en los términos y condiciones establecidos legalmente.
hicieren sin la intervención del tutor, o en su caso, sin la del curador, se les exigirá que los nombren con arreglo a las prescripciones del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.