Artículo 152 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. El desempeño de trabajo en el hogar o el cuidado de dispensarán los impedimentos que sean susceptibles de dispensa, los hijos, se estimará como contribución económica al sostenimiento el embajador o cónsul residente en el lugar donde haya de celebrarse del hogar.
el matrimonio o el más inmediato si no lo hubiere en dicho lugar;
prefiriéndose en todo caso el embajador al cónsul.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.