Artículo 153 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo, L Artículo 146. En caso de peligro de muerte próxima, y no habiendo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación en el lugar embajador ni cónsul, el matrimonio será válido siempre de los hijos y a la administración de los bienes que a estos que se justifique con prueba plena que concurrieron esas dos pertenezcan.
circunstancias; y además que el impedimento era susceptible de dispensa y que se dio a conocer al funcionario que autorizó el acto.
A En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
Artículo 147. Si el caso previsto en el artículo anterior ocurriere en el mar o espacio aéreo, a bordo de una embarcación o aeronave mexicana, regirá lo dispuesto en el mismo artículo, y autorizará el G
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.