Artículo 154 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad E o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que elijan, siempre y cuando sean lícitos.
L acto el capitán de la nave o quien lo sustituya en el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.