Artículo 155 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 148. Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y R el extranjero, dentro de los tres meses después de su regreso a la ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos República, se inscribirá el acta de la celebración del matrimonio en corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.