Artículo 160 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 13 su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la permuta de bienes propios;
cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario.
V. Objetos de uso personal;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.