Artículo 161 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio o durante este. VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el juez del pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter domicilio conyugal, siguiendo el trámite de la jurisdicción voluntaria. común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.