Artículo 163 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. En ninguno de los regímenes patrimoniales del se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares; y, alguno por los servicios personales que se presten, salvo pacto en contrario; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento VIII. Los derechos de autor o de propiedad industrial que L del otro, se encarga temporalmente de la administración de los pertenezcan a uno de los cónyuges, así como las regalías, bienes del ausente o impedido, disfrutará de la retribución que adquiridos con anterioridad a la celebración de matrimonio.
para los albaceas señala el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.