Código Civil estatal

Artículo 163 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. En ninguno de los regímenes patrimoniales del se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares; y, alguno por los servicios personales que se presten, salvo pacto en contrario; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento VIII. Los derechos de autor o de propiedad industrial que L del otro, se encarga temporalmente de la administración de los pertenezcan a uno de los cónyuges, así como las regalías, bienes del ausente o impedido, disfrutará de la retribución que adquiridos con anterioridad a la celebración de matrimonio.

para los albaceas señala el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En ninguno de los regímenes patrimoniales del se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares; y,…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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