Artículo 168 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en SOCIEDAD CONYUGAL Artículo 164. Cuando habiéndose contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones las capitulaciones matrimoniales.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.