Artículo 169 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este capítulo.
L expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R Artículo 165. Mientras no se pruebe, en los términos establecidos Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.
de los cónyuges pertenecen solo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.
Artículo 166. Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades a que se refiere LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.