Código Civil estatal

Artículo 169 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este capítulo.

L expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R Artículo 165. Mientras no se pruebe, en los términos establecidos Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

de los cónyuges pertenecen solo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.

Artículo 166. Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades a que se refiere LO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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