Código Civil estatal

Artículo 170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante este y podrá comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.

el artículo anterior, corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

Artículo 167. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones VA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante este y podrá comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. el artículo anterior, corresponden por partes iguales a…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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