Artículo 170 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante este y podrá comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.
el artículo anterior, corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.
Artículo 167. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones VA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.