Artículo 172 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
prescripción durante el matrimonio; S celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad conyugal, con expresión de su valor y II.
IA Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la II.
de los gravámenes que reporten;
La lista especificada de los bienes muebles que cada fortuna;
P consorte introduzca a la sociedad conyugal;
O III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad hecho después de la celebración de este; siempre que todas conyugal ha de responder de ellas, o únicamente de las que IV.
C las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño;
Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o IV.
se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos o por cualquiera de ellos;
La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de PÁGINA 14 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL comprender todos los bienes de cada cónyuge o solo parte La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen de ellos, precisando en este último caso cuáles son los designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que bienes que hayan de entrar a la sociedad; podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa y en caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los cónyuges, o solamente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.