Artículo 179 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto sus productos. En uno y en otro caso se determinará con o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de los corresponda a cada cónyuge; bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de la sociedad conyugal, el cónyuge que haya VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe al otro la parte que de ellos le correspondía, así como los daños y dar participación de ese producto al otro cónyuge y en perjuicios que se le ocasionen.
qué proporción;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.