Artículo 180 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los VII. La declaración de si ambos cónyuges o solo uno de ellos cónyuges, suspende los efectos de la sociedad conyugal.
administrará la sociedad conyugal, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.