Artículo 181 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del L VIII. La declaración de si los bienes futuros que adquieran los abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le cónyuges durante el matrimonio, pertenecen favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre expreso.
ellos y en qué proporción;
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.