Artículo 182 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182. La sociedad conyugal termina:
IX. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna; y, I.
II.
EG Por la disolución del matrimonio;
Por voluntad de los consortes, pero si estos son menores L X. Las bases para liquidar la sociedad conyugal. de edad, debe intervenir un tutor especial, resolviendo lo conducente el juez del domicilio conyugal, siguiendo el "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 173. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los trámite de la jurisdicción voluntaria; y, R cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y III. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente cónyuge ausente.
corresponda a su capital o utilidades.
Artículo 174. Cuando se establezca que uno de los cónyuges solo debe recibir una cantidad fija, el otro cónyuge o sus herederos O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.