Artículo 183 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Puede también terminar la sociedad conyugal durante L el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los motivos siguientes:
deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad conyugal.
Artículo 175. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación VA I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;
IN y quedará sujeto a lo previsto en el Capítulo VI de este Título.
Artículo 176. No puede renunciarse anticipadamente a las II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;
S ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y, A que les correspondan.
I Artículo 177. La modificación que se haga de las capitulaciones deberá IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del juez.
P también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en Debiéndose seguir para tal efecto, las formalidades del juicio ordinario oral.
O la inscripción del Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.