Artículo 184 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. No son carga de la sociedad conyugal, sino de cada Sin llenar estos requisitos, las modificaciones no producirán efecto cónyuge y solo afectan los bienes propios de este, en los casos contra tercero.
C Artículo 178. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal.
siguientes:
I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviere personalmente obligado o se PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 15 pruebe que las contrajo en provecho común. de muerte, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea de la Si no consta en forma auténtica la fecha en que fue contraída sucesión, mientras no se verifique la partición.
la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio, salvo prueba en contrario;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.