Artículo 189 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de partición y adjudicación de los bienes, se regirá II. La reparación del daño proveniente de un delito y las en lo que corresponda, por lo que disponga el Código Civil y el multas generadas con motivo de un proceso penal, así Código de Procedimientos Civiles, ambos en materia de sucesiones.
como por infracciones administrativas;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.