Código Civil estatal

Artículo 190 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190. Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes a menos que se hayan contraído en beneficio común, o que comunes, salvo en los casos de falta de suministro de alimentos se trate de gastos de conservación o impuestos prediales, para el cónyuge o los hijos, previa autorización judicial, que se y las rentas o frutos que hayan entrado al patrimonio de la otorgará siguiendo las formalidades de la jurisdicción voluntaria.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes a menos que se hayan contraído en…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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