Artículo 191 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191. Puede haber separación de bienes en virtud de L quien las contrajo. capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los cónyuges, o bien por sentencia judicial.
Artículo 185. En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente:
A La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los I. Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidará conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales;
que adquieran después.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.